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Resumen de Sentencias: dictadas por la Sección Civil ILa jurisprudencia de los tribunales italianos, y de la Corte de Casación, admite hoy atribuir el carácter de ciudadanos italianos a los nacidos de madre italiana en época anterior al 1º de enero de 1948, fecha de entrada en vigencia de la Constitución Republicana. 1°) CASO VIRASORO. En esa dirección se puede citar el fallo de la Sección I, Civil, de la Corte de Casación, que reconoció la ciudadanía italiana a un ciudadano argentino, nacido en en 1940: "Dado que el art. 1º de la ley n. 555 de 1912 (como el art. 1 de la ley del 5 de febrero de 1992 n. 91) no incluye en la fattispecie relativa a la adquisición de la ciudadanía el nacimiento, sino la situación de filiación, debe ser considerado italiano aquel que ha nacido de madre italiana anteriormente al 1° de enero de 1948, fecha en la cual esta última ha adquirido la idoneidad para trasmitir la ciudadanía a los propios hijos." 2. CASO MAYER. Sentencia n. 10.086 del 18 de noviembre de 1996. Se trataba de una ciudadana italiana, casada con un suizo, y se reconoció la ciudadanía italiana al hijo. Entendio que la declaración de readquisición de la ciudadanía por parte de la madre no tenía naturaleza declarativa sino que era solo una modalidad del derecho de readquirir, y por eso era como si la madre nunca hubiera perdido la ciudadanía italiana. 3. CASO NAGNAGHI. Sentencia n. 15.062 del 22 de noviembre de 2000. Este último fallo de la Sección 1ª, civil, de la Corte de Casación ha insistido sobre la posibilidad de reconocer la ciudadanía a los nacidos antes de 1948: "Por efecto de la sentencia de la Corte Constitucional n. 87 de 1975 (que había declarado constitucionalmente ilegítimo el artículo l0de la ley n. 555 de 1912 en la parte en la que prevé la pérdida de la ciudadanía italiana independientemente de la voluntad de la mujer) y n. 30 de 1983 (que ha declarado constitucionalmente ilegítimo el artículo 1 de la misma ley "en la parte en que no prevé que sea ciudadano por nacimiento también el hijo de madre ciudadana"), desde la fecha de entrada en vigor de la Constitución republicana (1º de enero de 1948) la titularidad de la ciudadanía italiana está reconocida también a las mujeres (que la habían perdido, en cuanto casada con ciudadano extranjero antes de tal fecha, y también a los hijos de madre ciudadana (que no la habían adquirido por haber nacido anteriormente al 1º de enero de 1948. (En la especie la Suprema Corte, en base al enunciado principio, ha declarado ciudadanos italianos a los tres hijos de una mujer que, nacida ciudadana italiana líbia, había perdido la ciudadanía a consecuencia del matrimonio contraído en 1944 con un ciudadano tunesino)". |
Resumen de Sentencias: dictadas por la Sección Civil ICiudadanía Italiana |
| Estudio Guillen- Talcahuano 638, 1º P, Of. D, 2º Cuerpo (1013) Capital Federal Argentina - [54-11] 4372-1200 |
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