![]() |
|||||||||||||
| Novedades | Asociación ProCivita | Derecho Civil y Comercial | Comentarios | Home | |||||||||||||
Resumen de Sentencias: 2° Caso Hosri2°) No obstante lo dicho, y en virtud de que las Secciones Unidas de la Casación, han sentado el principio inverso en relación a un ciudadano libanés hijo de madre italiana, nacido en 1942, el Ministerio del Interior de Italia tiene instruido a los Consulados italianos de todo el mundo en el sentido que el límite sigue siendo el 1º de enero de 1948. Es de hacer notar que "contrario sensu" esta sentencia reafirma el derecho de los nacidos antes de 1948, de madre de origen italiano, casadas con ciudadanos de países no árabes, porque en ellos, como ocurre en Argentina, la legislación no les transmite la ciudadanía del marido, y por tanto sus hijos pueden adquirir la ciudadanía italiana. |
Ciudadanía Italiana
|
||||||||||||
| Estudio Guillen- Talcahuano 638, 1º P, Of. D, 2º Cuerpo (1013) Capital Federal Argentina - [54-11] 4372-1200 |
powered by DarkBlue CMS |
||||||||||||