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Resumen de Sentencias: 1° Caso Lucero

La jurisprudencia de los tribunales italianos, y  de la Corte de Casación, admite hoy atribuir el carácter de ciudadanos italianos a los nacidos de madre italiana  en época anterior al 1º  de enero de 1948, fecha de entrada en vigencia de la  Constitución Republicana.

1°) En esa dirección se puede citar el fallo del Tribunal de Torino, del 12 de abril de 1999, en relación a un ciudadano argentino, nacido en Loboulaye, Córdoba en 1942:

"Dado que el art. 1º  de la ley n. 555 de  1912 (como el art. 1 de la ley  del 5 de febrero de 1992 n. 91) no  incluye en la fattispecie relativa a la adquisición  de la ciudadanía  el nacimiento, sino  la situación  de filiación, debe ser considerado italiano aquel que ha nacido  de madre italiana anteriormente al 1° de enero de 1948, fecha en la cual esta última ha adquirido la idoneidad para trasmitir la ciudadanía  a los propios hijos."


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