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Resumen de Sentencias: 1° Caso LuceroLa jurisprudencia de los tribunales italianos, y de la Corte de Casación, admite hoy atribuir el carácter de ciudadanos italianos a los nacidos de madre italiana en época anterior al 1º de enero de 1948, fecha de entrada en vigencia de la Constitución Republicana. 1°) En esa dirección se puede citar el fallo del Tribunal de Torino, del 12 de abril de 1999, en relación a un ciudadano argentino, nacido en Loboulaye, Córdoba en 1942: "Dado que el art. 1º de la ley n. 555 de 1912 (como el art. 1 de la ley del 5 de febrero de 1992 n. 91) no incluye en la fattispecie relativa a la adquisición de la ciudadanía el nacimiento, sino la situación de filiación, debe ser considerado italiano aquel que ha nacido de madre italiana anteriormente al 1° de enero de 1948, fecha en la cual esta última ha adquirido la idoneidad para trasmitir la ciudadanía a los propios hijos." |
Ciudadanía Italiana
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| Estudio Guillen- Talcahuano 638, 1º P, Of. D, 2º Cuerpo (1013) Capital Federal Argentina - [54-11] 4372-1200 |
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