LA CASACIÓN ADMITE A LOS NACIDOS ANTES DE 1948
La Sentencia del 26 de febrero de 2009, n. 4466.
Con dos ordenanzas del 2008, la Sección Civil I, de la Casación, deciden remitir la cuestión ante las Secciones Unidas, insistiendo sobre el hecho que el criterio de tal sección simple, en los casos de matrimonio o de nacimientos antes de 1948, es que desde el 1º de enero de aquel año, y con la entrada in vigor de la Constitución Republicana, se produce la reexpansión del derecho de la mujer que había perdido la ciudadanía a causa de matrimonio, y el de los hijos que no habían adquirido la ciudadanía porque nacieron antes de esa fecha. .
Finalmente, las Secciones Unidas de la Casación, con Sentencia del 26 de febrero de 2009, casan la cuestión y, cambiando la posición original, declararon que es ciudadana italiana la nieta de una ciudadana italiana, casata antes de 1948 con un ciudadano egipcio cuyo padre no había adquirido la ciudadanía por haber nacido de mujer que la había perdido por jure matrimonio.
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