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Documentación para el consuladoCiudadanía ItalianaREQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA Usted encontrará en está sección toda información relevante con respecto a la obtención de la Ciudadanía Italiana. DOCUMENTACION NECESARIA PARA PEDIR LA CIUDADANÍA ITALIANA:
En relación al ancestro italiano se debe pedir a Si necesita la documentación en Ciudad de Buenos Aires o Provincia de Buenos Aires, nos trae los datos y le buscamos las partidas, con su legalización y traducción. Se puede comunicar con Talcahuano 638 piso 1º Dpto. D, Ciudad de Buenos Aires Teléfono…………4372 1200 Celular……..…15 6834 8326 Se debe calcular un costo de $ 70/$ 80.= por cada documento, según la extensión del mismo. El precio total se obtiene multiplicando esa suma por la cantidad total de documentos necesarios. Dicho costo incluye el asesoramiento del estudio. Por Bisabuelo/a Por Abuelo/a Por Padre o Madre Para mayor información contáctese con: Dr. Horacio Guillén horacioguillen@fibertel.com.ar REQUISITOS Para los nacidos antes de 1948, de madre ciudadana italiana y padre extranjero, solo cabe la posibilidad de un juicio en Italia (ver sentencias sobre el tema). Preguntas Frecuentes 1. ¿Qué significa “sin límites de generación”. Significa que el interesado puede tener un ancestro nacido hace varios siglos, y si prueba todos los parentescos hasta llegar a él será ciudadano italiano. 2. ¿Qué quiere decir "sin saltos generacionales"? Sin saltos generacionales quiere decir que es necesario presentar las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción (cuando hubieren fallecido) de todas las personas que integran la cadena de transmisión (por ejemplo: Bisabuelo, abuelo, padre, hijo) sin omitir a ninguna de ellas. La documentación se debe presentar toda en el mismo día. No es necesario esperar que primero obtenga la ciudadanía el primer descendiente del italiano para poder solicitar luego la de sus hijos. Si faltare alguna partida o documento el Consulado abre la carpeta y entrega un número, y el interesado la puede llevar posteriormente. 3. ¿A quiénes transmiten las mujeres la ciudadanía? Cuando hay una mujer en la línea de transmisión, es necesario que los hijos de la misma hayan nacido a partir del 01.01.1948, para poder solicitar la ciudadanía italiana. Lo que importa entonces no es la fecha de nacimiento de la mujer sino la de los hijos de la misma. La única forma de ser reconocido ciudadano cuando se produce la transmisión vía materna, antes del 01.01.1948, es mediante acción judicial o administrativa en Italia. 4. ¿Es necesario traducir y/o legalizar el Certificado de la Cámara Electoral? El Certificado que otorga la Cámara Electoral se presenta sin legalizar ni traducir y debe tener fecha de emisión posterior al 16.08.1992 para que sea válido. Cuando el ciudadano italiano nacido en Italia que da origen a la ciudadanía de los descendientes se ha naturalizado argentino, será necesario presentar el certificado que otorga la Cámara Electoral, en la oficina Stato Civile del Consulado. Si la naturalización ha ocurrido con posterioridad al nacimiento de los hijos, entonces estos tienen derecho a la ciudadanía. 5. ¿Qué sucede cuando algunas de las personas de la cadena de transmisión están fallecidas? El fallecimiento de una o más de las personas que integran la línea de descendencia no impide la realización del trámite. Se deberán presentar las partidas de nacimiento, matrimonio (si lo hubo) y defunción de la misma. 6. ¿Qué sucede cuando alguna de las personas que solicitan la ciudadanía está divorciada? Es necesario que presente la partida de matrimonio acompañada de la sentencia del divorcio legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino, traducida al italiano. Dicha sentencia debe tener inscripta la frase "cosa juzgada" o "sentencia en firme". Una vez que tanto la partida de matrimonio como la sentencia de divorcio estén inscriptas en la comuna italiana competente, se podrá presentar (si existe) la partida de un segundo matrimonio. 7. ¿Cómo se procede cuando hay que presentar partidas emitidas en otros países? Cuando se presentan partidas de otros países que no sean el de nacimiento e Italia, las mismas deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen, o contener la Apostilla de La Haya, si tal país está adherido a tal tratado. 8. ¿Cuál es la situación del cónyuge de quien obtiene la ciudadanía italiana? Sólo las mujeres casadas con un ciudadano italiano (ya sea nacido en Italia o que obtenga la ciudadanía "Jure sanguinis") antes del 27.04.1983 obtendrán la ciudadanía italiana en forma automática por derecho de matrimonio. A partir de dicha fecha, la transmisión ya no es automática y esposas/os de italiano/a podrán pedir la ciudadanía italiana por naturalización. 9. ¿Qué pasa si existe un expediente ya abierto del ciudadano italiano? Si una parte de la familia ha realizado el trámite de reconocimiento de la ciudadanía y Ud. quiere iniciar el suyo, puede utilizar la documentación del que ya ha sido presentada y agregar las actas correspondientes a los descendientes que aún no hayan sido presentadas. 10. ¿Cuántas veces es necesario presentar la misma documentación? Si hay varias personas o núcleos familiares que descienden de un mismo italiano, la documentación de éste se presenta una sola vez. No es necesario volver a presentar la documentación que ya ha sido presentada
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Documentación para el consuladoCiudadanía Italiana |
| Estudio Guillen- Talcahuano 638, 1º P, Of. D, 2º Cuerpo (1013) Capital Federal Argentina - [54-11] 4372-1200 |
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