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Ciudadanía Italiana via materna

Según instrucciones del Ministerio del Interior de Italia, en los consulados italianos de todo el mundo no se reconoce la ciudadanía   a los hijos de  madre italiana y padre extranjero nacidos antes del 1 de enero de 1948.

Las Secciones Unidas de la Corte de Casación entienden que no se puede considerar ciudadano italiano al sujeto hijo de   madre italiana, cuando esta se haya casado con un extranjero cuya ley nacional le transmita la ciudadanía del marido, haciendo la siguiente distinción:

1) Si el matrimonio se ha  celebrado antes  del 1.1.48,  la mujer debe hacer la declaración de readquisición para retomar la  originaria ciudadanía italiana.
2) Si  se ha  celebrado a partir del 1.1.48, la mujer no debe producir la declaración de readquisición considerando que no ha perdido la ciudadanía  originaria.

En el caso "1" el hijo será ciudadano italiano, si ha nacido después de la declaración de readquisición, o si era aún menor a esa fecha.
En el caso "2"  el hijo será ciudadano italiano desde su nacimiento.

Las Secciones Unidas nunca se han pronunciado en el caso en que  la madre, ciudadana italiana, se haya casado antes de la entrada en vigencia de la Constitución  de 1948 con un  extranjero cuya ley nacional no le transmita la ciudadanía del marido, como ocurre en casi toda Latinoamérica

No obstante, como se ha dicho, el Ministerio del Interior, distingue entre los hijos  de esta madre, de acuerdo a la fecha de su nacimiento.

Si una mujer tiene mellizos, se puede dar esta situación:
1) El primero nace el 31.12.47, a las  23,59 horas.
2) El segundo nace el 1.1.48,  a las  00,05 horas.

De acuerdo al criterio de los consulados,  solo el segundo será ciudadano italiano, lo que constituye un criterio discriminatorio.

El Dictamen  105 del 15 de abril de 1983, del Consejo de Estado, solo establece que las sentencias de ilegitimidad constitucional (87/75 y 30/83) no son retroactividad más allá  del 1.1.48.

Sin embargo, resulta evidente  que existe una diversidad entre las dos  situaciones jurídicas:

Por la sentencia  Nº  87 de 1975, la perdida de la ciudadanía  por efecto del matrimonio, celebrado antes del 1.1.48, solo puede  ser remediada con la declaración de readquisición. Desde la fecha de la readquisición  la madre, readquirida  su originaria ciudadanía,  puede comunicarla a sus hijos por nacer o aún menores.

Contrariamente, por la sentencia Nº 30 de 1983, siempre de acuerdo al criterio del Ministerio del Interior, la madre que nunca ha perdido  su ciudadanía originaria, y se ha casado con un extranjero cuya ley nacional no le comunica la  ciudadanía del  marido), solo  puede trasmitir  la propia ciudadanía a los hijos que nazcan a partir del 1.1.48.

La correcta interpretación,  es que la  madre italiana, que el día del nacimiento del hijo era ciudadana,  puede transmitirla a sus hijos  menores  o por nacer a partir del  1.1.48, ya que ese día, por efecto de la  Sentencia Nº 30/83 adquirió esa potestad, y no  existe ninguna norma en el ordenamiento jurídico italiano que sea obstáculo para impedirlo.

Dr. Horacio Guillén (Profesor de derecho civil en la Universidad  del Museo Social Argentino de Buenos Aires).


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